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Para evitar posibles problemas en el despacho de su mercancía, la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP) le recomienda encarecidamente que se familiarice con las políticas y procedimientos de la CBP antes de importar/exportar su mercancía.

También debe conocer los requisitos de entrada específicos de la mercancía que va a importar/exportar, incluidos los de otras agencias federales. Para ayudarle, le ofrecemos los siguientes consejos para los nuevos importadores y exportadores.

¿Qué tipo de licencia se requiere para importar mercancías a los Estados Unidos?

El CBP no requiere que un importador tenga una licencia o un permiso, pero otras agencias pueden requerir un permiso, una licencia u otra certificación, dependiendo de la mercancía que se esté importando. El CBP actúa en capacidad administrativa para estas otras agencias, y usted puede desear contactarlas directamente para obtener más información.

Puede encontrar enlaces a otras agencias y departamentos gubernamentales en USA.gov.

Hay una lista de otras agencias gubernamentales en la sección de apéndices de la publicación Importing Into the United States. También puede necesitar una licencia de las autoridades locales o estatales para hacer negocios.

Los formularios de entrada de la CBP piden su número de importador: se trata del número de registro de su empresa en el IRS, o si su empresa no está registrada en el IRS o no tiene una empresa, su número de seguridad social será suficiente.

Como alternativa, puede solicitar un número asignado por el CBP rellenando un formulario CBP 5106 y presentándolo en la sucursal de entrada de un puerto de entrada del CBP.

El sitio web del CBP contiene información valiosa para el importador nuevo o experimentado.

Recomendamos a los importadores que revisen los temas de la página de comercio del CBP. En particular, sugerimos ver la información contenida en la sección titulada Importación y Exportación Básica.

Hay muchos enlaces de temas específicos para explorar. Esto le llevará a información sobre los requisitos de importación del CBP, la llegada de mercancías, la entrada formal frente a la entrada informal, la clasificación, la protesta, los envíos por correo, la mercancía restringida y mucho más.

Para conocer otros requisitos de la agencia que pueda necesitar, y si se convierte en un importador frecuente con envíos de mayor valor, le recomendamos que lea Importar a los Estados Unidos.

Esta publicación contiene información más detallada y es una lectura valiosa para cualquier persona que se aventure seriamente en el negocio de la importación.

También le instamos a que lea las Publicaciones de Cumplimiento Informado. El CBP ha preparado una serie de Publicaciones de Cumplimiento Informado (ICP) en la serie «Lo que todo miembro de la comunidad comercial debe saber sobre…» sobre una variedad de temas.

Si su negocio le hará viajar dentro y fuera del país, le recomendamos que revise la información para viajeros en la publicación «Know Before You Go».

Antes de importar, puede ponerse en contacto con la oficina del CBP del puerto de entrada por el que entrará su mercancía en Estados Unidos

En este sitio web encontrará un directorio completo de los distintos puertos de entrada. Si no está seguro o no ha decidido el puerto al que llegará su envío, o si está pensando en importar a través de varios puertos, puede ponerse en contacto con un puerto de entrada cercano.

Pida hablar con un especialista en importación del CBP asignado a la mercancía que está importando.

Los especialistas en importación son un recurso valioso para el conocimiento específico de la mercancía y pueden proporcionar asesoramiento sobre la clasificación, los requisitos específicos de la mercancía, las tasas de derechos de aduana de asesoramiento, y responder a las preguntas que pueda tener sobre la presentación de una entrada.

En muchos puertos, los especialistas de entrada se encargan de las preguntas relacionadas con la presentación de la entrada. Los especialistas de entrada trabajan estrechamente con los especialistas de importación y proporcionan los conocimientos técnicos de procesamiento necesarios para presentar la documentación necesaria.

Cuando llame al puerto, el importador debe ser capaz de proporcionar todos los detalles posibles sobre la transacción.

Para que el especialista en importación le ayude de la mejor manera posible, es importante que pueda describir exactamente la mercancía que está planeando importar.

Para que el especialista en importaciones le ayude de la mejor manera posible, debe proporcionar una descripción completa del artículo y responder a preguntas específicas como

  • 1) el país de origen de la mercancía y el fabricante;
  • 2) la composición de la mercancía;
  • 3) el uso previsto del artículo; y
  • 4) la información sobre el precio/pago (para poder determinar correctamente el valor del envío).

Para obtener más información sobre la clasificación de la mercancía, consulte la Lista de Aranceles Armonizados (HTS) que contiene el número HTS real y las directrices de clasificación arancelaria que explican cómo clasificar correctamente la mercancía.

Los importadores pueden solicitar a la CBP una resolución escrita sobre la clasificación HTSUS adecuada y el tipo de derecho para su mercancía.

Para obtener información sobre las cartas de resolución del CBP, consulte Qué son las cartas de resolución. Al solicitar una resolución vinculante, los importadores deben seguir los procedimientos descritos en la Parte 177 del Reglamento de Aduanas (19 C.F.R. 177).

Investigue los resultados de las solicitudes de resolución anteriores utilizando el sistema de búsqueda en línea de resoluciones aduaneras (CROSS). Es posible que el CBP ya haya emitido resoluciones sobre productos similares a los suyos que puede utilizar como orientación.

CROSS también aborda otras cuestiones como el valor, el marcado del país de origen y la aplicabilidad de los programas de preferencias comerciales. La base de datos CROSS se puede buscar por palabra clave.

El sitio web del CBP también contiene información valiosa sobre la exportación.

Si sus planes futuros requieren la exportación de mercancías desde los Estados Unidos, debería revisar la información que se encuentra en la sección de Exportación de este sitio web.

Aunque el CBP hace cumplir muchos reglamentos de exportación para otras agencias gubernamentales, las preguntas específicas relativas a los requisitos de autorización para una mercancía en particular deben dirigirse a esa agencia principal.

La información de contacto de otros organismos, así como los productos que pueden requerir licencias de exportación, pueden obtenerse visitando los sitios web de la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

Las preguntas relativas a las licencias de exportación también pueden dirigirse a los funcionarios del CBP en el puerto por el que la mercancía saldrá del país. Otro recurso es el Centro de Información Comercial del Departamento de Comercio, al que se puede llamar al 1-800-USA Trade o visitar su sitio web Export.gov.

Aunque algunos importadores y exportadores residentes pueden presentar las entradas en su propio nombre, muchos importadores y exportadores por primera vez consultan a un agente de aduanas con licencia.

Aquellos que importan mercancías para su propio uso suelen contratar a un agente de aduanas, sobre todo si consideran que los procedimientos de importación son complicados; sin embargo, pueden realizar la entrada por su cuenta.

Los importadores que deseen consultar los servicios profesionales de un agente de aduanas pueden hacerlo. Los agentes de aduanas están autorizados por el CBP, pero no son empleados del mismo.

Para ver una lista de agentes de aduanas con licencia para llevar a cabo negocios de CBP en un puerto específico, seleccione el Puerto que espera utilizar. Muchas páginas de puertos de servicio tienen una lista de agentes de aduanas.

Tenga en cuenta que estas listas pueden no ser exhaustivas y que los agentes que aparecen en la lista no están avalados por el CBP. También existe una publicación de Informed Compliance sobre los agentes de aduanas.

Recuerde que, aunque utilice un agente, usted, el importador registrado, es en última instancia el responsable de la corrección de la documentación de entrada presentada al CBP y de todos los derechos, impuestos y tasas aplicables.

La declaración de seguridad del importador (ISF/»10+2″) es obligatoria para los envíos por barco.

El 26 de enero de 2009, entró en vigor la nueva norma titulada «Importer Security Filing and Additional Carrier Requirements» (comúnmente conocida como «10+2»). Esta nueva norma se aplica a la carga de importación que llega a Estados Unidos por barco.

El incumplimiento de la nueva norma podría dar lugar a sanciones monetarias, a un aumento de las inspecciones y al retraso de la carga.

¿Qué es una declaración de seguridad del importador? De acuerdo con la nueva norma, antes de que la mercancía que llega por barco pueda ser importada a los Estados Unidos, el «Importador de Seguridad (ISF)», o su agente (por ejemplo, un agente de aduanas con licencia), debe presentar electrónicamente cierta información anticipada de la carga al CBP en forma de un Archivo de Seguridad del Importador.

Este requisito sólo se aplica a la carga que llega a los Estados Unidos por barco oceánico: no se aplica a la carga que llega por otros medios de transporte.

Recuerde que, aunque utilice un agente, el importador registrado es el responsable último de la exactitud de la documentación de entrada presentada al CBP y de todos los derechos, impuestos y tasas aplicables.

¿Dónde puedo encontrar más información? Para obtener información más detallada sobre los requisitos de la declaración de seguridad del importador, consulte la página web del CBP sobre la declaración de seguridad del importador.

Encontrará un enlace a las preguntas más frecuentes y a las grabaciones de los seminarios web sobre ISF realizados recientemente para pequeñas y medianas entidades.

Puede obtener asistencia adicional de su agente de aduanas autorizado, transitarios, asociaciones comerciales y centros comerciales locales.

Antes de importar a Estados Unidos, debe investigar la información general sobre las cuotas y los requisitos de las mismas para determinadas mercancías.

Los contingentes de importación controlan la cantidad o el volumen de diversas mercancías que pueden importarse a Estados Unidos durante un periodo de tiempo determinado.

Los contingentes de importación de Estados Unidos pueden dividirse en dos tipos principales: absolutos y arancelarios. Los contingentes absolutos suelen aplicarse a los productos textiles y limitan estrictamente la cantidad de mercancías que pueden entrar en el comercio de Estados Unidos durante un periodo determinado.

En la actualidad, no hay ninguna mercancía sujeta a restricciones de contingentes absolutos. Los contingentes arancelarios permiten la entrada de una cantidad determinada de mercancías importadas con un tipo de derecho reducido durante el periodo del contingente.

Una vez alcanzado el contingente, las mercancías pueden seguir entrando, pero con un tipo de derecho más elevado.

La información sobre los contingentes está disponible en la página de Contingentes. Esta sección contiene enlaces a información sobre temas como la determinación de si las mercancías importadas están sujetas a restricciones contingentarias.

La Guía de contingentes de importación ofrece información adicional sobre los contingentes. Los niveles de llenado de los contingentes agrícolas y de los productos textiles que pueden acogerse a los programas de preferencias comerciales se rastrean en el Informe sobre el estado de los productos básicos para los contingentes arancelarios.

La información general de los contingentes y las instrucciones para contingentes específicos están disponibles para las oficinas de campo de la CBP y el comercio como Transmisiones del Libro de Contingentes.

Usted puede recibir una factura si su envío es examinado por el CBP.

Según el Título 19, sección 1467, del Código de los Estados Unidos (19 U.S.C. 1467), el CBP tiene derecho a examinar cualquier envío importado a los Estados Unidos y es importante saber que usted, el importador, debe correr con los gastos de dichos exámenes de la carga.

Según la normativa del CBP, es responsabilidad del importador hacer que la mercancía esté disponible para su examen: «El importador correrá con los gastos derivados de la preparación de la mercancía para el examen del CBP y del cierre de los paquetes» (19 C.F.R. 151.6).

Los efectos personales no están exentos. No se distingue entre envíos comerciales y personales. En el curso de las operaciones normales, el CBP no cobra por los exámenes de la carga. Sin embargo, puede haber costes para el importador.

Por ejemplo, si su envío es seleccionado para ser examinado, generalmente será trasladado a una Estación de Examen Centralizada (CES) para que se realice el examen del CBP. Una CES es una instalación de gestión privada donde la mercancía se pone a disposición de los funcionarios del CBP para su examen físico.

La instalación CES descargará (devanará) su envío de su contenedor de transporte y lo volverá a cargar después del examen. El CES le facturará por sus servicios. También hay costes asociados con el traslado de la carga hacia y desde el lugar del examen y con el almacenamiento.

Las tarifas varían según el país y un desvío completo puede costar varios cientos de dólares.

Las instalaciones CES satisfacen las necesidades tanto de la CBP como del importador al proporcionar un medio eficiente para realizar los exámenes de manera oportuna. Las instalaciones CES se discuten en la parte 118 del Reglamento de Aduanas.

Parte de la información solicitada al CBP sólo puede proporcionarse a través de los procedimientos de la Ley de Libertad de Información (FOIA).

Cuando los miembros de la comunidad comercial o las personas del público solicitan información al CBP, hay circunstancias en las que la información que se busca sólo puede proporcionarse si la solicitud se realiza conforme a las disposiciones de la Ley de Libertad de Información (FOIA).

El sitio web del CBP contiene una explicación exhaustiva del programa FOIA de la agencia, que incluye antecedentes e información general sobre la ley FOIA, la normativa FOIA y las instrucciones específicas para realizar una solicitud FOIA.

Para consultas generales del CBP, llame al Centro de Información del CBP de lunes a viernes, entre las 8:30 y las 17:00 horas (hora del este).

  • Consultas generales: (1-877) CBP-5511
  • Llamadas internacionales: (202) 325-8000
  • TDD: (1-866) 880-6582

Le recomendamos que primero intente encontrar la información que desea utilizando la herramienta de preguntas frecuentes del CBP INFO Center. Tiene más de 500 respuestas sobre las políticas y procedimientos del CBP.

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